Los dominicanos y residentes en la
Rep.Dom. y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país. El
constituyente no residente o no domiciliario en la Rep.Dom., estará sujeto al
impuesto sobre sus rentas asignadas en el país.
Las personas físicas que perciben
ingresos por concepto de salarios de honorarios, comisiones y remuneraciones
por la prestaciones de servicios en general pagan el ISR a través de los
denominados agente de retención.
Están entre ellos: las Rentas del
Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, cámaras de
comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de
asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios,
artistas, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre
y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
La tasa establecida para el impuesto
sobre la renta es de un 25%.